En Responsabilidad Civil Extracontractual
- Daños causados con el vehículo a cosas que transportes en él y bienes de tu propiedad o la de tus parientes.
- Muerte o lesiones a tus parientes.
- La responsabilidad que se genere, por muerte, lesiones o daños causados cuando el vehículo sea conducido por personas no autorizadas.
En pérdida total y parcial por daños al vehículo y accesorios
- Daños causados por fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo.
- Daños por deficiencias del servicio de reparación o mantenimiento.
- Daños porque uses en tu vehículo un combustible no recomendado por el fabricante. Nota: Las pérdidas o daños que sufra el vehículo por las causas anteriores se cubren en caso de: volcamiento, choque o incendio.
- Daños por mantener encendido y/o en marcha el vehículo después de un accidente, sin haberse hecho las reparaciones técnicas necesarias.
En accidentes al conductor
- Muerte, invalidez o desmembración como consecuencia diferente a un accidente de tránsito.
- Suicidio, tentativa de suicidio o lesiones a sí mismo, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
- Accidentes que ocurran cuando el conductor autorizado participe en competencias de velocidad o habilidad.
La póliza general no cubrirá al vehículo asegurado, cuando:
- Sea retenido por la autoridad o sea secuestrado.
- Se emplee para un uso distinto al acordado en la póliza.
- Se use para enseñanza de conducción.
- Participe en competencia o entrenamiento automovilístico.
- Hale a otro
- Sea dado en alquiler, salvo que el asegurado o beneficiario, sea una compañía de leasing legalmente constituida.
- La titularidad del vehículo haya sido transferida, sea o no por escrito e independientemente de que haya sido o no inscrita de manera legal.
- No se indemnizarán las multas y gastos que tengan relación a conductas reprobables.
- En la reclamación exista mala fe o se presenten documentos falsos o adulterados.
- Haya dolo por parte del asegurado.
- Se presenten pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra o por actos de fuerzas extranjeras, o por consecuencia directa o indirecta de la radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Haya estafa, abuso de confianza y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto, de acuerdo a las definiciones del Código Penal.